En 2022, las prestadores, personalidades, empresas, productos y personas físicas destacadas del ámbito de la cultura, la ciencia, el deporte o actividades que, a criterio de la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de Turismo o el organismo que la reemplace) impulsen los valores de la Marca Turística La Pampa y que por la excelencia de su desempeño contribuyan a la difusión de la imagen y de la identidad de La Pampa como un destino turístico, posicionando y fortaleciendo las condiciones de la Provincia para competir en un entorno globalizado, podrán aplicar para ser Embajadores, Amigos de La Pampa o Pampeanos en el Mundo, según la categoría que corresponda acorde con el Reglamento de la marca La Pampa Turismo.
La ley provincial de turismo N° 3092, en su artículo 6°, inc 9) establece entre los deberes, funciones y facultades de la Secretaría de Turismo, “desarrollar e implementar la marca turística pampeana establecida de acuerdo a la Planificación Estratégica”. En cumplimiento de dicho mandato, se trabaja en un Reglamento que regirá en todas las unidades organizativas de la Secretaría de Turismo, la Reserva Provincial Parque Luro y el Mercado Artesanal, así como para las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan una licencia de uso de Marca Turística La Pampa.
Se tendrá en cuenta el Manual de Uso de la Marca turística La Pampa, que la dota de una identidad visual para reforzar la conexión entre el visitante y el destino e integrar los atractivos y productos de la provincia, representada en una marca joven, vitalista, con espíritu ambicioso de ser un marcado referente de los atributos de una provincia con vocación turística.
La licencia de uso tendrá vigencia por dos años y se evaluará su otorgamiento según criterios tales como el porcentaje de capital pampeano, tener productos certificados en los más altos estándares de calidad de su sector, que los interesados cuenten con programas vinculados a la sostenibilidad y/o programas vinculados al impacto social; que sean empresas innovadoras (en su idea de negocios, en el plano de la producción, distribución y/o la comercialización), entre otros aspectos.
La ley provincial de turismo N° 3092, en su artículo 6°, inc 9) establece entre los deberes, funciones y facultades de la Secretaría de Turismo, “desarrollar e implementar la marca turística pampeana establecida de acuerdo a la Planificación Estratégica”. En cumplimiento de dicho mandato, se trabaja en un Reglamento que regirá en todas las unidades organizativas de la Secretaría de Turismo, la Reserva Provincial Parque Luro y el Mercado Artesanal, así como para las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan una licencia de uso de Marca Turística La Pampa.
Se tendrá en cuenta el Manual de Uso de la Marca turística La Pampa, que la dota de una identidad visual para reforzar la conexión entre el visitante y el destino e integrar los atractivos y productos de la provincia, representada en una marca joven, vitalista, con espíritu ambicioso de ser un marcado referente de los atributos de una provincia con vocación turística.
La licencia de uso tendrá vigencia por dos años y se evaluará su otorgamiento según criterios tales como el porcentaje de capital pampeano, tener productos certificados en los más altos estándares de calidad de su sector, que los interesados cuenten con programas vinculados a la sostenibilidad y/o programas vinculados al impacto social; que sean empresas innovadoras (en su idea de negocios, en el plano de la producción, distribución y/o la comercialización), entre otros aspectos.