La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa se trasladará este martes al Juzgado de Paz de Eduardo Castex para tomar declaración a los testigos propuestos por las partes en una disputa judicial por la propiedad de terrenos donde actualmente se encuentra un barrio de viviendas sociales.
El reclamo fue iniciado por Jorge Sallocco, quien sostiene que adquirió el inmueble en 2010 a Carlos Bravo, un vecino de la localidad que había obtenido esos terrenos en una subasta judicial realizada en 1995 y había recibido la posesión por orden judicial al año siguiente.
La representación legal de Sallocco aclaró que la demanda no está dirigida contra las personas que recibieron las viviendas sociales. El planteo apunta a cuestionar el procedimiento administrativo mediante el cual el municipio habría obtenido el dominio de los terrenos.
El conflicto se originó a partir de un trámite de prescripción adquisitiva administrativa iniciado por la Municipalidad de Eduardo Castex, que sostuvo haber ejercido la posesión del inmueble desde 1990.
La parte demandante cuestiona esa afirmación y sostiene que existen actuaciones judiciales desarrolladas entre 1994 y 1996 que resultarían incompatibles con la posesión invocada por el municipio. En ese período se produjo un proceso de ejecución, una subasta judicial y la posterior entrega del inmueble.
Los antecedentes se remontan al cierre de una antigua fábrica de parquet durante la década de 1990. En ese contexto, el trabajador Carlos Bravo inició un reclamo laboral y terminó adquiriendo el inmueble mediante una subasta judicial. En 1996 recibió formalmente la posesión.
En 2010, Bravo vendió los terrenos a Sallocco mediante un boleto de compraventa con firmas certificadas. También existen constancias relacionadas con el pago de obligaciones vinculadas al inmueble. Sin embargo, la operación no llegó a completarse mediante escritura e inscripción registral.
Cuestionamientos al procedimiento administrativo
La demanda sostiene que las resoluciones municipales vinculadas con la prescripción adquisitiva presentan irregularidades en elementos considerados esenciales del procedimiento. El planteo se encuadra en las disposiciones de las leyes nacionales 21.477 y 24.320.
Entre los cuestionamientos se encuentra la falta de notificación a Bravo y Sallocco durante el trámite administrativo, además de las pruebas utilizadas para acreditar la posesión municipal del inmueble.
La representación del particular sostiene que la existencia de actuaciones judiciales, administrativas y registrales correspondientes a diferentes períodos convierte al expediente en un caso de especial complejidad.
Uno de los puntos que deberá analizar el Superior Tribunal está relacionado con los requisitos para acreditar una prescripción adquisitiva de veinte años y con el nivel de prueba exigible cuando el procedimiento es llevado adelante por el Estado mediante la vía administrativa.
La parte demandante también cuestiona resoluciones dictadas hace casi una década. Mientras el municipio sostiene que quedaron firmes por el paso del tiempo, la otra parte plantea que los vicios denunciados podrían constituir nulidades que no se subsanan por el mero transcurso de los años.
El expediente también requiere analizar los efectos jurídicos de la subasta realizada en 1995, la posterior posesión judicial otorgada a Bravo y la forma en que esos antecedentes se relacionan con el procedimiento municipal iniciado posteriormente.
A esto se suman cuestiones vinculadas con el derecho administrativo, como la fundamentación y validez de los actos, las notificaciones, la producción y valoración de la prueba y las normas que regulan los procedimientos administrativos.
La resolución del conflicto deberá además contemplar la situación de las familias que actualmente ocupan las viviendas construidas sobre los terrenos. La parte demandante sostiene que su pretensión busca compatibilizar los derechos que reclama con la protección de los terceros que adquirieron sus viviendas de buena fe.
Por la cantidad de antecedentes y normas involucradas, el caso plantea cuestiones de derecho civil, administrativo, procesal, registral y constitucional, además de requerir el análisis de hechos ocurridos hace más de tres décadas.

