La jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, Paola Loscertales, ratificó la situación de adoptabilidad del bebé de seis meses de Rancul y cuestionó el procedimiento llevado adelante por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, al considerar que priorizó aspectos administrativos por sobre el interés superior del niño.
En la resolución, la magistrada ya dio inicio al proceso de selección de la familia adoptiva definitiva, mientras el niño continúa junto a la familia de contención que actualmente lo cuida.
Según trascendió del fallo, Loscertales sostuvo que cualquier decisión debe preservar el centro de vida y los vínculos de apego construidos por el bebé, entendiendo que un traslado intempestivo podría ocasionarle un daño emocional.
La jueza también cuestionó la forma en que la Dirección de Niñez dispuso el reintegro del menor, al señalar que la comunicación se realizó mediante un mensaje de WhatsApp, sin un acto administrativo formal ni una notificación fehaciente, lo que —a su criterio— vulneró el debido proceso.
En uno de los pasajes centrales del fallo, afirmó que el niño “no puede ser tratado como un objeto” y remarcó que “no es un número de legajo ni un objeto de traslado, sino un bebé de seis meses cuya vida emocional y psíquica se construye día a día con quienes lo cuidan”.
La resolución también destaca que, si bien las familias de contención conocen el carácter transitorio de su función, ello no justifica una separación abrupta, sin planificación ni acompañamiento profesional, especialmente cuando ya fue declarada la situación de adoptabilidad.
Paralelamente, las abogadas que representan a la familia de contención buscan acreditar que la pareja se encontraba inscripta como aspirante a la adopción desde 2025 y sostienen que existieron irregularidades en la actuación del organismo provincial.
Finalmente, Loscertales rechazó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y consideró que no existían motivos para disponer un traslado inmediato del bebé mientras avanza el proceso de adopción definitiva, al entender que la prioridad debe ser siempre la protección integral de sus derechos y su desarrollo emocional.

